Elementos de existencia del contrato de arrendamiento
 
 

a) Consentimiento: Acuerdo de voluntades respecto a la creación de las obligaciones de dar, que consiste en la transmisión temporal del uso o goce de una cosa mediante el pago de una renta.

b) Objeto:

Directo: Es la creación de obligaciones.

Indirecto: Es la obligación de dar, consistente en la transmisión temporal del uso o goce de una cosa, y el físico, la cosa que se da en arrendamiento.

Cabe mencionar que estas cosas no deben de ser no consumibles, de lo contrario se estaría en presencia de un Contrato de mutuo.

Renta.

La renta no se puede pagar con servicios, sino con dinero o con cualquier otra cosa con tal de que sea cierta y determinada y para el caso de que la renta se pague con cosas, éstas deben de ser fungibles y determinables en el momento de pagarla.

Elementos de validez.

a) Capacidad

Capacidad para dar en arrendamiento.- En caso de representación el que no fuera propietario de la cosa, puede arrendarla siempre y cuando tenga facultad para celebrar ese contrato de conformidad con la ley. En cuanto a las formalidades de dicho mandato, se rigen por los artículos 2555 y 2556 del Código Civil para el Distrito Federal.

Los representantes como el padre en ejercicio de la patria potestad y el tutor, no pueden arrendar por más de cinco años, ni recibir rentas por adelantado por más de dos años; el albacea por más de un año, que es el plazo para ejercer su cargo; el apoderado para actos de administración por analogía con otros administradores, no puede arrendar por más de cinco años, ni recibir rentas por más de dos; los copropietarios requieren del consentimiento unánime para arrendar; el usufructuario puede dar en arrendamiento, pero el arrendamiento dura lo que dure el usufructo.

El arrendatario puede dar en arrendamiento siempre y cuando se le haya facultado para subarrendar, el concursado tiene incapacidad para dar en arrendamiento, así como también está incapacitado para dar en arrendamiento el poseedor de hecho según el último párrafo del artículo 813 del Código Civil para el Distrito Federal.

Capacidad para ser arrendatario: Los magistrados, jueces y empleados públicos, no pueden arrendar los bienes de los negocios en que intervengan (Art. 2404), La misma prohibición tienen los encargados de establecimientos públicos, funcionarios y empleados públicos y los tutores de los bienes de su pupilo.

b) Formalidades.

El Contrato de Arrendamiento debe otorgarse por escrito, ahora bien si se trata de inmuebles y el Contrato va a tener una duración de más de seis años o se han anticipado rentas por más de tres, puede otorgarse en escritura pública o en contrato privado ratificado ante Notario para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Cuando se trata de casa habitación, el Contrato de Arrendamiento debe de contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombre del arrendador y arrendatario.

II.
Ubicación del inmueble.

III.
Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

IV.
El monto y lugar para el pago de la renta.

V.
En su caso la garantía.

VI.
La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.

VII.
El término del Contrato.

VIII.
Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.


 
 
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